La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla, al considerar que su redacción era ambigua y representaba un riesgo para la libertad de expresión en entornos digitales.
Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno invalidó el artículo 480 del Código Penal estatal, vigente desde julio de 2025, el cual contemplaba sanciones de hasta tres años de prisión para quienes incurrieran en conductas como hostigamiento, intimidación u ofensas a través de medios digitales.
La norma había sido impulsada por el gobierno de Alejandro Armenta con el argumento de combatir la violencia digital; sin embargo, desde su aprobación generó críticas por la amplitud de sus términos.
El máximo tribunal determinó que la disposición no delimitaba con claridad las conductas sancionables, lo que podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias y afectar el ejercicio de la libre expresión en redes sociales.
La resolución se dio tras una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que cuestionó la constitucionalidad de la figura.
Con esta decisión, el delito de ciberasedio queda eliminado del marco legal en Puebla y ya no podrá ser aplicado.






