


“La suspensión de la credencial para votar como documento de identificación oficial por un periodo de un año. En caso de reincidencia en el incumplimiento de esta obligación la suspensión será por el doble del tiempo”, explicó la senadora que esta será la consecuencia de no ejercer el voto.

“Los ciudadanos que no hubieran podido sufragar por causa justificada deberán presentarse ante la autoridad competente en un término no mayor a 30 días después de la elección, con las pruebas que acrediten su impedimento. Vencido este término no se admitirá justificación alguna”.
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