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Agencias/ El Nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló, por unanimidad, que las normas impugnadas por los maestros no son retroactivas en su perjuicio y no violan sus derechos a la dignidad humana, así como tampoco afecta el principio de progresividad.

El máximo tribunal del país reconoció el derecho de los maestros que no obtengan resultados favorables en la tercera evaluación, lo que implica su redescripción a otras áreas o su separación del cargo.

Esto es, que a los docentes que tienen un nombramiento definitivo, no se les cesará si no aprueban la evaluación aunque sí los destinarán a otras labores dentro del propio magisterio.

Lo anterior, argumentaron los ministros, se justifica porque se busca proteger el derecho a la educación de calidad de los niños y niñas del país. En el caso de los maestros provisionales, se planteó, no tienen derechos definitivos adquiridos.

Mientras se realizaba el debate, dos mujeres que se encontraban al interior del Salón del Pleno sacaron pancartas para expresarse en contra de la decisión de la SCJN de avalar la evaluación docente; el ministro presidente, Luis María Aguilar les permitió su  manifestación siempre y cuando la realizaran con respeto y no interfirieran con el desarrollo de la sesión.