“Conforme al artículo 51 penúltimo párrafo del Reglamento de Sanciones, la Comisión de Apelaciones, para determinar la sanción correspondiente deberá analizar la gravedad de la falta, las circunstancias de cada caso, como lo son de forma enunciativa más no limitativa: si se consignó al infractor, si se retiraron los instrumentos u objetos prohibidos, si hubo lesionados, se explicó sobre el procedimiento”, dice el el mensaje imitido por la FEMEXFUT
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