A partir hoy sábado, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), estableció que los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios del Área de Protección de Flora y Fauna (APFF), deberán cumplir con un reglamento administrativo el cual incluye la prohibición del uso de drones en el area de Yum Balam, Quintana Roo.

Con ello, las actividades turístico-recreativas en todas sus modalidades; filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos, así como comerciales en áreas naturales protegidas requerirán autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En el resumen del programa publicado en el Diario Oficial de la Federación, menciona que el uso turístico y recreativo dentro del APFF Yum Balam se llevará a cabo siempre que no afecte a los ecosistemas; promueva la educación ambiental; beneficie a los pobladores locales; que la infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural y se respeten los caminos y rutas de navegación.

De acuerdo con las reglas establecidas, los visitantes no deben dejar materiales que impliquen riesgo de incendios para el APFF Yum Balam; no alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, molestar, remover, extraer, retener, colectar, destruir, alterar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural).

Asimismo, menciona que en el caso del embarque y desembarque se realizará únicamente en los muelles o instalaciones construidas para tal fin.

En cuanto a los usos y aprovechamientos, la extracción de látex o chicle del zapote o chicozapote (Manilkara zapota) podrá realizarse por las comunidades locales o con su participación y que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable; las actividades pesqueras sólo se podrán realizar en las subzonas establecidas.

Cualquier reforestación o repoblación de fauna se realizará exclusivamente con especies nativas de la región y sólo se permitirá el desarrollo y la construcción de infraestructura en las subzonas en las cuales dicha actividad se encuentre expresamente permitida.

En la Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande no se permite la construcción o instalación de infraestructura.

Entre las prohibiciones dentro del APFF Yum Balam, destacan la fundación de nuevos centros de población; modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riveras y vasos existentes, y verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua.

También desarrollar actividades contaminantes, el uso de drones, salvo para investigación científica, operación, manejo, administración y difusión sin fines de lucro, instalar o establecer espigones o cualquier estructura que modifique las corrientes marinas o provoque erosión de la costa.

De igual manera, desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante, introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como perros y gatos.

La inspección y vigilancia para el cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponde a la Semarnat por conducto de la Profepa, en coordinación con la Secretaría de Marina.

Redacción/ El Nacional