De manera no muy común, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)otorgo un amparo a una pareja de mujeres para que puedan registrar al hijo que lograron concebir mediante técnica de reproducción asistida.
Tras la propuesta de la ministra Norma Piña y por unanimidad de votos de los ministros que integran la Primera Sala, en el acta de nacimiento del menor deberá quedar asentado que tiene dos madres.
Se estableció que el hijo biológico de una mujer puede ser reconocido voluntariamente en su acta de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien conforme su unión familiar.
Esto sin importar que la persona reconoce este vínculo no tenga relación genética con el menor, ya que el contacto familiar permite que se “pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”.
“La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad”.