El ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz obtuvo un amparo para invalidar la audiencia realizada el 3 de junio del 2016, sin embargo, el amparo que solicito de declarar inconstitucionales los artículos 211 y 213 del Código Penal para Nuevo León, le fue negado.
El amparo autorizado fue otorgado por una juez federal, quien ordeno la reposición del procedimiento de Medina, para que el juez de control realice nuevamente una audiencia para resolver sobre el embargo precautorio sobre uno de sus terrenos.
Con lo anterior, se deja sin efecto la audiencia privada del 3 de junio del 2016, en donde el Agente del Ministerio Publico solicitó el embargo al rancho de Medina y ahora se debe realizar una nueva audiencia donde el afectado pueda defenderse.
La juez federal explicó que dicha audiencia fue inconstitucional y violatoria de los principios del debido proceso legal, presunción de inocencia, contradicción e igualdad entre las partes que rigen en el nuevo sistema penal acusatorio, pues el ofendido debió comparecer en la pasada audiencia y así defender su posición e inclusive ofrecer datos de prueba para defenderse.
“El referido artículo contraría los derechos de la víctima u ofendido, y es a todas luces opuesta a tales principios del nuevo sistema procesal penal, y que tienen por objeto garantizar que las partes se encuentren en igualdad de oportunidades ante el juez, a efecto de que tanto el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el imputado puedan comparecer a defender sus respectivas posiciones e inclusive ofrecer datos de prueba a fin de demostrar aquéllas”, detalló la juez.
Por otro lado, el amparo solicitado sobre declarar inconstitucionales los artículos 211 y 213 del Código Penal para Nuevo León fue negado, en el, el ex mandatario solicitaba cancelar el embargo a su terreno de 36 hectáreas ubicado en el municipio e General Terán.