Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) invalidó los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil de Nuevo León, los cuales obstaculizaban el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La acción de inconstitucionalidad, planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) fue discutida en el pleno y la decisión de invalidar estos artículos fue unánime.
Los artículos indican lo siguiente:
Art. 140. Solo puede celebrar esponsales el hombre y la mujer que han cumplido dieciocho años.
Art. 147. El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente.
Art. 148. Para contraer matrimonió, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años.
Ante esta situación, los líderes de la comunidad LGBT+, Mario Rodríguez Plata y Jennifer Aguayo, aseguraron que las bodas igualitarias ya podrían realizarse en Nuevo León, una vez que el Congreso del Estado reciba la notificación y se hagan las modificaciones correspondientes en el Código Civil.
Aguayo expresó que luego de que, la Suprema Corte resolviera la acción de inconstitucionalidad 29/2018, promovida por CNDH hace poco más de un año, a partir de los próximos de 15 días las parejas podrían ya contraer nupcias en la entidad.