Un juez ordenó al Congreso del Estado de Veracruz reformar los artículos del Código Penal para despenalizar el aborto, luego que se aprobara un amparo interpuesto por distintas organizaciones de la sociedad civil.

Los artículos a reformarse son los siguientes:

Artículo 149.- Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.

Artículo 150.- A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud. A la persona que haga abortar a las mujeres con su consentimiento, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta setenta días y cinco días de salario.

Artículo 154.- El aborto no es punible cuando:

I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación;
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo;
IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

Dicha decisión se presentó debido a la segunda Alerta de Género expuesta en el estado veracruzano. el Juez enfatizó que las reformas deberán llevarse a cabo antes de que termine el mes de julio.

El amparo fue interpuesto por las asociaciones Frente Veracruzano  por la vida y los derechos de las mujeres, Colectivo Feminista Xalapeño, Colectivo Akelarre y Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, según informes.