“El resolutivo se basa fundamentalmente en que no se acreditó la lascivia en el tocamiento de que fue objeto la niña, a pesar de que en este mismo se razona que (…) en todo caso permite entender por qué la niña no hizo alguna manifestación de inconformidad al ser tocada bajo su vestido…”
Y acusa que la liberación de Hernández León, “permite evidenciar que la resolución es totalmente carente de perspectiva de género, no aplica el interés superior del menor y tampoco hace un examen de interseccionalidad como corresponde cuando hay violaciones a los derechos humanos”.
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