Redacción/El Nacional
Considerando tratados internacionales y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los Derechos Humanos, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral privilegió la paridad en las designaciones de candidatos para integrar las Planillas para Ayuntamientos y las fórmulas para Diputados, planteando que en ningún caso, éstas deben contener más del 50 por ciento de candidatas y candidatos propietarios de un mismo género.
Lo anterior, con la finalidad de procurar reparar el daño histórico y social que ha sufrido la mujer al restringirle la prerrogativa de votar y ser votada, así como su ingreso a los cargos públicos de elección popular.
Para establecer dichas acciones, que son parte de los lineamientos y formatos generales para el registro de candidatos del 2015, aprobados; el organismo advirtió válidamente en legislaciones, criterios y tratados internacionales, que la Constitución Federal garantiza el goce de los derechos fundamentales y la igualdad material entre mujeres y hombres; y del mismo modo, establece la obligación de los partidos políticos para garantizar la paridad de género entre la mujer y el hombre.
Respecto a la elección de Ayuntamientos, se establece en la designación de los candidatos electos por representación proporcional, una fórmula que permita que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria en igualdad de circunstancias,
Así, en las solicitudes de registro para los cargos de elección popular de Ayuntamientos, en ningún caso la postulación de candidatas y candidatos a Regidores y Síndicos por planilla, debe contener más del 50 por ciento de candidatas y candidatos propietarios de un mismo género; en caso de un número fraccionado, se dará preferencia a la postulación del género femenino.
En las listas de las fórmulas de Diputados, en ningún caso la postulación de candidaturas debe contener más del 50 por ciento de candidatas y candidatos propietarios de un mismo género, llegando a la paridad. Las candidatas y candidatos propietarios y suplentes deberán ser del mismo género.
De esta forma, se deberá asignar a cada género, la mitad de los distritos a registrar; dividiéndose el total de éstos en dos partes; y cuando la división arroje un número fraccionado, el sobrante pasará a la mitad del porcentaje de la votación más alta.
Del resultado de lo anterior, de los 13 distritos con porcentaje más alto, en 7 de éstos se postularán candidatos de un mismo género y los 6 restantes, serán para el otro género.
En los 13 distritos con porcentaje de votación más bajo, se postularán en 7 de éstos a candidatos del mismo género de los 6 postulados en los distritos con mayor porcentaje, y en los 6 restantes, a candidatos de otro género.
Referencia 2012
En el Proceso Electoral del 2012, resultaron electas 4 alcaldesas en los municipios de Monterrey, Cerralvo, Mina y Parás.
De 219 planillas, sólo 47 fueron encabezadas por mujeres, representando un 22% del total registrado.