Redacción/el Nacional


Al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entró en vigor la reforma y disipaciones de la Ley de Aviación Civil emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que redefine los términos de equipaje, devoluciones y compensaciones por retrasos y cancelaciones en vuelos, inversión extranjera y acompañamiento de menores de 2 años.

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Para mejorar el servicio, la aureolina tendrá que avisar de manera rápida y expedita a sus pasajeros de los cambios que se produzcan en el itinerario de sus vuelos, así como cualquier otra circunstancia que pueda afectar el servicio.

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Las aerolíneas deberán indemnizar a los pasajeros el 7.5 por ciento del precio de su boleto en caso de demoras entre dos y cuatro horas, si el tiempo es mayor a cuatro horas se retribuirá el 25 por ciento y en caso de cancelación, se deberá ofrecer a los usuarios afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible, así como proporcionarle como mínimo acceso a llamadas telefónicas, envió de correo electrónicos, alimentos, alojamiento y transporte terrestre sin cargo.

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En vuelos nacionales e internacionales, los pasajeros podrán cargar un equipaje de 25 kilogramos como mínimo y sin costo alguno, siempre y cuando las aeronaves tengan la capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos si la capacidad de las aeronaves es menor. El número de piezas, las restricciones del volumen y el costo adicional por excesos de equipaje, se mantienen y son políticas de la empresa.

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En el documento se precisa que el pasajero mayor de edad podrá llevar en calidad de cuidado a una menor de dos años sin pagar ninguna tarifa, por lo que la aerolínea tendrá que expedir su boleto y pase de abordaje.

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También fueron modificados los límites de inversión extranjera, por lo que ahora el sector aéreo nacional regular y no regular pasa del 25 por ciento al 49 por ciento.