Redacción/El Nacional

Debido a una modificación en el artículo 288 al Código Civil Federal, en los divorcios que se realicen bajo el régimen de bienes separados, se le dará una compensación a la persona que se dedicó al hogar durante el matrimonio.

Esto fue aprobado por la Cámara de Diputados con 385 votos a favor, donde se estableció que aunque la persona que atendió al hogar mayoritariamente no haya generado bienes o estos no le alcancen la proporción equivalente al valor generado por su cónyuge, se le otorgará dicha compensación.

Se acordará bajo principios de equidad y solidaridad, la cual podrá ser de hasta el 50% del total de bienes, o en su caso a lo que pactaron entre ambos.

Para determinar la compensación, el juez tomará en cuenta los bienes adquiridos durante el matrimonio, el tiempo de duración, los ingresos de la pareja que se hayan generado en este tiempo, las necesidades del cónyuge dedicado al hogar o cuidado de hijos en su caso, entre otros aspectos importantes.