La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó a los empleadores, dueños de centros laborales, que por ningún motivo, deben dejar de pagar el aguinaldo a sus trabajadores, el cual debe ser de al menos 15 días de su salario.
La organización establecerá multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos para jefes de trabajadores que incumplan con el derecho al aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía.
Alfonso Navarrete Prida, titular de la STPS, destacó que esta prestación debe ser recibida sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales.
Además, los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, subrayó.
Destacó que la fecha límite para recibir el aguinaldo es el día 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se mantendrá vigilando la temporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre, los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimiento del pago de aguinaldos.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo para que las empresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma esta prestación.