La Secretaría de Salud de Nuevo León informó que el uso de cubrebocas también será obligatorio en vehículos del servicio de pasajeros privados y públicos.

En el décimo lineamiento aprobado se establece que en los vehículos privados y públicos cuando solo viaje una persona, no es obligatorio el uso de cubrebocas.

Sin embargo, cuando dos o más personas viajen en automóviles de alquiler (transporte de pasajeros tipo Uber o de aplicaciones o sean de uso privado, los tripulantes deberán de portar el cubrebocas.

Del lineamiento primero al décimo publicados por la autoridad, se establecen la forma en que debe ser usado el cubrebocas, los tipos correctos sugeridos por la autoridad, su manejo y hasta la forma correcta de colocarlo sobre nariz y boca, cómo quitarlo y desecharlo.

También se establece que es obligatorio portarlo en las vías públicas o áreas comunes, centros laborales, comercios, restaurantes y en el transporte público de manera permanente.

Estos lineamientos se hacen en base al decreto 443 que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, el cual fue publicado el 10 de febrero del.2021.

Redacción/ El Nacional