“El asunto permitiría un pronunciamiento de una posible contradicción en relación con la edad para estimar a una persona como adulta mayor, ello, si es que se considera con claridad que ese beneficio en el proceso penal tiene relación directa con la protección de las personas adultas mayores”, se explicaba en el proyecto.
“No hay los elementos de ley de importancia y trascendencia que ameriten la atracción del amparo en revisión”, explicó Norma Lucía Piña Hernández, una de las ministras encargadas del caso.

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