La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concedió un amparo a una pareja homoparental para que el registro civil en el estado de Yucatán inscriba a su hijo de tres años de edad, concebido por maternidad subrogada, con el apellido de sus padres.
La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, fue aprobada por los integrantes de la sala, en la que señalaron que la concesión del amparo no solo se garantiza el derecho de identidad y filiación del menor sino también de la vida privada de la pareja.
“El menor requiere para su desarrollo contar con todos los derechos derivados de la filiación, como los alimentarios sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto”, indica el fallo.
De acuerdo al expediente, la madre biológica no tiene interés alguno en hacerse cargo de su hijo: “Lo más conveniente es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de el y lo han hecho desde su nacimiento”.
Las autoridades del Registro Civil en Yucatán se negaron a registrar al niño bajo el argumento de que no existía un vínculo biológico del menor de edad con uno de los padres que pretendían registrarlos, pues el otro fungió como donante del esperma y la mujer que prestó su vientre para ello.
“Considerando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, tal como se prescribe en el artículo 1 de la Constitución y el 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida y a convertirse en padres o madres a través de ciertos métodos”, señaló el Ministro.