Redacción/El Nacional

Si dentro de tus propósitos para este Año Nuevo está el viajar más o descansar, prepárate con tiempo, pues el 2018 ya trae nueve días de descanso oficiales bajo el brazo.

Para que puedas planear tus vacaciones o una escapada de fin de semana te dejamos los días oficiales y los que, según dónde trabajes, pueden darte como descanso. Asimismo, los días de asueto según el calendario de la Secretaría de Educación Pública.

  • LUNES 5 DE FEBRERO:
    Se conmemoran los 100 años de la Promulgación de la Constitución. Este año el feriado oficial es lunes, así que no se recorre el día, por lo que se convierte en uno de los primero fines de semana largos del 2018.
  • LUNES 19 DE MARZO:
    El asueto del 21 de marzo (miércoles), por la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, se recorrerá unos días antes para tener otro fin de semana extenso.
  • LUNES 26 DE MARZO:
    Dicho día inicia la Semana Santa, por lo que el miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 los trabajadores se podrán tomar las vacaciones del periodo de Pascua. En cuanto a las escuelas, las vacaciones de los alumnos y maestros se extenderán hasta la siguiente semana, reincorporándose el lunes 9 de abril.
  • MIÉRCOLES 1 DE MAYO:
    Será asueto debido a la conmemoración del Día del Trabajo.
  • MARTES 15 DE MAYO: 
    Por ser el Día del Maestro, los estudiantes de educación básica no tienen actividades escolares.

*Ambos días de mayo se recorrerán al lunes anterior*

  • LUNES 25 DE JUNIO:
    Inician las vacaciones de verano en escuelas de educación básica, reincorporando actividades el lunes 6 de agosto.
  • DOMINGO 16 DE SEPTIEMBRE:
    Este año NO nos dará un día libre, debido a que cae en fin de semana.
  • LUNES 19 DE NOVIEMBRE:
    Se convierte en el último fin de semana largo del año, por la conmemoración del 108 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, 20 de noviembre.
  • SÁBADO 1 DE DICIEMBRE: 
    Será un día oficial no laboral por el cambio de gobierno.
  • MARTES 25 DE DICIEMBRE:
    Este día será asueto por la celebración de Navidad, y es probable que el lunes 24 muchos planeen descansar para tomar días extras de puente.

DATO: De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal del trabajo, los empleados no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y si lo hacen el patrón pagará al trabajador el doble del sueldo por el día trabajado.