Ante la aprobación de ampliar la legítima defensa y modificar el Artículo 17 del Código Penal de Nuevo León, ahora los ciudadanos podrán defender no solo sus hogares sino también sus negocios.

De acuerdo con la nueva modificación, no se procederá penalmente contra quien dañe, lesione o prive de la vida a otra persona, siempre y cuando justifique haber sido víctima de la comisión de un delito.

La citada reforma plantea que el o los agresores podrán ser rechazados cuando:

  • Inciso A: Rechazar a la persona en el momento mismo que esta se estuviera introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su domicilio convencional o a sus dependencias, o a cualquier bien inmueble en donde se encuentre el sujeto activo o su familia, o cualquier persona que tuviera la obligación de defender, cuidar o proteger.

  • Inciso B: rechazar a la persona que se encuentre sin derecho o autorización al interior de los siguientes lugares: Su domicilio convencional, el domicilio en el que se encuentre su familia aún cuando este no sea su domicilio convencional, el domicilio ajeno al respecto, al cual tenga una obligación de resguardo, cuidado o defensa, lugar de trabajo o negocio, o el inmueble donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación.

  • Inciso C: rechazar a persona que se encuentre al interior de alguno de los siguientes lugares: su domicilio convencional, el domicilio en el que se encuentra su familia, aún y cuando no sea su domicilio convencional, el domicilio ajeno, respecto del cual tenga una obligación de resguardo, cuidado o defensa, lugar de trabajo o negocio o el inmueble donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto a los que exista la misma obligación y que dicha persona lo haga en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión o ejerza la violencia sobre las personas o las cosas que en tales sitios sean”.

Actualmente, en el apartado III del Art. 17 se especifica que serán causas de justificación una vez que “el acusado en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:

Primera: Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.

Segunda: Que previó la agresión y pudo facilmente evitarla por otros medios legales.

Tercera: Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y

Cuarta: Que el daño que iba a causar el agresor, era facilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa”.

A continuación te compartimos la siguiente liga donde podrás leer completo el citado artículo: Código Penal de Nuevo León.

Redacción/El Nacional