Redacción/El Nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que todas las autoridades del sector salud del país deben practicar un aborto cuando la mujer lo solicite en caso de que el embarazo sea producto de una violación; de no ser así, incurrirán en violaciones graves a los derechos humanos y reproductivos.

Por unanimidad, magistrados fijaron así el criterio sobre una solicitud de interrupción del embarazo que es resultado de un delito, al otorgar un amparo a una joven de 16 años, quien le negaron su derecho al aborto en el hospital general José G. Parres de Cuernavaca.

La menor fue colocada en un “estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerle el carácter de víctima” puesto que pasaron por alto que la violación fue denunciada penalmente, además de que el producto presentaba una malformación congénita, causal para que también pueda practicarse un aborto.

Los magistrados ordenaron la reparación integral para la joven y su familia, por lo que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá atender este caso, a fin de que el gobierno de Morelos los indemnice.

Se determinó que  “las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etcétera, derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no solo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo”.