Si usted es empleado de alguna empresa pública o privada, y aún no recibe su aguinaldo, aquí le compartimos cuándo y cuánto debe recibir conforme a su antigüedad laboral.
¿Cuándo debo recibir el aguinaldo?
En el caso de los servidores públicos, el gobierno federal estableció que deberán recibir dicha gratificación antes del día 15 de noviembre, con la finalidad de aprovechar las distintas promociones y descuentos como “El Buen Fin”.
Si usted es trabajador del sector privado, según la Ley Federal del Trabajo deberá recibir el aguinaldo antes del 20 de diciembre.
¿Cuánto debo recibir?
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Trabajadores del sector privado: Los empleados tienen derecho a recibir 15 días de salario base.
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Trabajadores del sector público: Dichos servidores podrán recibir 40 días de su sueldo, siempre y cuando el trabajador haya laborado un año completo para la organización. En caso de haber trabajado medio año, se le pagará 7.5 días de aguinaldo.
¿Cómo calculo la cantidad que recibiré de aguinaldo?
*En primera instancia se debe saber cuánto es su pago por día. En caso de no tener conocimiento de éste, puede tomar su salario total y neto del mes, lo divide entre 30 días y el resultado será su salario diario.
Ejemplo:
Si usted percibe 10 mil pesos al mes, ésto podría recibir de aguinaldo:
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10.000 / 30 días = 333 pesos por día.
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333 pesos se multiplicarán por 15 días
que corresponden al aguinaldo = 4.995 pesos.
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Usted recibiría 4 mil 995 pesos de aguinaldo.
*En caso de tener menos tiempo trabajando para la empresa o institución pública, se le deberá pagar un proporcional del tiempo laborado. De tal manera, realizará el mismo cálculo anterior para luego dividir el total entre 365 (días del año), y posteriormente el resultado se multiplicará por los días que ha trabajado.
Ejemplo:
Si trabajó 250 días dentro de la empresa u organización pública, ésto deberá recibir:
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4.995 / 365 días = 13.6 pesos.
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13.6 pesos X 250 días laborados = 3.400 pesos.
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Recibiría 3 mil 400 pesos de aguinaldo.
¿Pero qué pasa si usted trabajó en dos o más empresas en un mismo año? La parte proporcional que le corresponde de aguinaldo, debió ser pagada durante su liquidación sin importar que la empresa lo haya despedido o usted decidiera renunciar.
Ante irregularidades en dicho pago, ¿qué se debe hacer?
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Trabajador de sector privado:
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Comunicar la irregularidad a su empresa para resolver la situación ante el departamento de Recursos Humanos.
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En caso de realizar lo anterior y no obtener una respuesta, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), o bien, a la Procuraduría local de la Defensa del Trabajo.
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Servidores públicos:
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En caso de no haber obtenido su gratificación, se le recomienda acudir a la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado.
*IMPORTANTE: Si su empresa u organización incumple con esta prestación, ésta puede hacerse acreedora a una multa que va desde los 18 mil 260 hasta los 365 mil 200 pesos.
Cabe mencionar que si usted fue contratado por vía honorarios o trabaja de manera independiente y no se encuentra dado de alta en la nómina de la empresa, no tiene derecho a aguinaldo y la empresa no está obligada a brindarle dicha gratificación.
Si bien es cierto, el aguinaldo está estipulado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es un derecho irrenunciable, independientemente de las demás prestaciones.
Redacción/El Nacional