Redacción/ El Nacional


Suprema Corte de Justicia de la Nación, anuncio que a partir de febrero todo aquel que no recibió pensión alimenticia cuando niño podrá demandar a sus padres, reclamando el pago pago retroactivo de alimentos.

Por medio de twitter, fue como la SCJN dió a conocer la nueva resolución que consiste en reclamar el pago retroactivo de los alimentos que no les fueron entregados cuando eran menores de edad.

Dicha decisión fue tomada luego de examinar un caso, en el cual una persona pidió que su padre le pagara todo lo que por ley debía de darle cuando era un niño y por haberlo abandonado no se le otorgó.

Pese a que al principio este asunto se negó por parte de un juez de primera y otro de segunda instancia, el demandante promovió un juicio de amparo, en el cual resultó victorioso.

Por ello, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, en el que estableció que en virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre padres e hijos, surge el derecho a recibir alimentos, por lo cual los adultos tienen derecho a recibir lo que por ley les correspondía y no recibieron de parte de sus padres.