Con 29 votos a favor y nueve en contra, el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó en primera vuelta la reforma a la Ley Estatal Electoral que regirá los comicios del 2018.
El dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales, establece que la Comisión Estatal Electoral deberá disponer la creación de una Unidad Administrativa Temporal, que tenga como funciones el vigilar y garantizar la imparcialidad en el uso de los recursos públicos.
En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, formulas o planillas en coalición con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y en esta Ley.
Los partidos políticos también tendrán derecho a postular candidatos, formulas o planillas en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en esta ley.
Asimismo los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones, candidaturas comunes o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección inmediata posterior a su registro según corresponda.
Para garantizar la paridad entre géneros en el caso de la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado, no podrá haber más del 50 por ciento de candidatos de un mismo género.
Se deberán generar dos bloques de 13 distritos cada uno conforme a los porcentajes de votación y postular al menos seis fórmulas de un género distinto en cada bloque.
Para definir los porcentajes de votación que dará la prelación de los distritos para formar los bloques, se usará optativamente por cada partido político o coalición los resultados del último proceso electoral, de los últimos dos o hasta tres procesos en la elección de Diputado local.
Para los partidos políticos que participan por primera vez en la elección de Diputado Local, la Comisión Estatal Electoral definirá de manera aleatoria la distribución del género entre las candidaturas para la integración del Congreso del Estado para garantizar que no haya más del 50 por ciento de candidatos de un mismo género.
Los candidatos que busquen reelegirse no estarán obligados a separarse de sus cargos para la campaña electoral.
Para Gobernador, la cédula de respaldo que presenten los aspirantes a candidatos independientes deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos que representen al menos el equivalente al dos por ciento de la lista nominal del Estado.
Para formula de Diputados, la cédula de respaldo que presenten los aspirantes a candidatos independientes deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos que representen al menos el equivalente al uno por ciento de la lista nominal correspondiente al distrito electoral respectivo.
La Comisión Estatal Electoral, establecerá un mecanismo mediante el cual, de manera aleatoria y representativa, verificará la autenticidad de las firmas presentadas. Los partidos políticos y los demás candidatos independientes al mismo cargo podrán obtener copia de las manifestaciones de respaldo ciudadano presentadas por cada uno de los aspirantes para su análisis y revisión.
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar, en ningún caso, el 50 por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate.
La asignación de diputaciones de representación proporcional deberá hacerse con alternancia de género y habiendo prelación para cada partido político del género menos favorecido en la asignación de diputaciones de mayoría relativa. Dicha prelación tendrá como limite la paridad de género del Congreso que se verificará en cada asignación. Las asignaciones iniciarán con los partidos que hayan obtenido la menor votación.
Una vez realizado un análisis comparativo a la propuesta de reforma que busca el cambio en la denominación de la Comisión Estatal Electoral, se visualizará que tan pertinente es realizarlo, ya que es la única entidad del país que conserva el título de “Comisión”. Por ende, se desea que este organismo electoral lleve por nombre Instituto para el Desarrollo Democrático.
La representación proporcional para regidores independientes.
Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado percibirán una remuneración equivalente a la de un Magistrado del Poder Judicial del Estado. Cuando no sea periodo electoral, su remuneración será equivalente a la de un Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, así como las prestaciones que se aprueben en su presupuesto anual por el Congreso del Estado.