Redacción/El Nacional
El Poder Judicial Federal reveló que las mujeres que tengan un hijo o hijos con un hombre sin tener una relación estable de pareja, no tendrán derecho a reclamar una pensión alimenticia.
El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito explicó que aún cuando estas mujeres se hayan dedicado solamente al hijo procreado en adulterio, ellas no podrán exigir una pensión pues este derecho está reservado para las personas que hayan estado unidos en matrimonio, unión libre o cualquier relación en la que haya existido una vida familiar.
“La sola procreación no constituye necesariamente un vínculo familiar entre los progenitores, ni tampoco la realización de actividades domésticas si éstas no son en beneficio de una familia, la cual en el caso que nos atañe, es inexistente”, señala el magistrado.
Esta resolución entró en vigor el pasado 24 de febrero en la Ciudad de México y no implica que los hijos procreados en este tipo de relaciones efímeras no tengan derecho a la pensión alimenticia, pues lo anterior no limita las obligaciones que tienen el padre con los hijos para cubrir las necesidades básicas.