Los diputados locales aprobaron recortar a 10 días hábiles el tiempo en que el Gobernador del Estado debe entregar las observaciones a cualquier iniciativa propuesta por el Poder Legislativo.
Para tal efecto, se aprobaron modificaciones a los artículos 71 y 85 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Juan Manuel Cavazos, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales señaló que la ley ya mencionaba el plazo de 10 días, pero no establecía si naturales o hábiles, por lo que en muchas ocasiones el Ejecutivo aplazaba el proceso.
“Estamos incluyendo esta especificación para que no se abra la puerta a que quede al criterio de si son días naturales o hábiles, lo estamos dejando muy claro.
“Se propone así para dar certeza para mandar las observaciones y creemos que es un plazo bastante considerable”, aseveró.
Cabe destacar que anteriormente leyes importantes se mantenían en fila de espera ante la tardanza del ejecutivo para emitir observaciones.
Al ser sometido el dictamen ante el pleno se determinó en el artículo 71 que una vez aprobada la ley o decreto se enviará al Gobernador para su publicación, si éste lo devolvió con observaciones dentro de diez días hábiles volverá a ser examinado, y si fuere aprobado de nuevo por dos tercios de los Diputados presentes pasará al Gobernador, quien lo publicará sin demora.
Transcurrido aquél término sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto, y deberá ser publicado en un plazo máximo de veinte días, contados a partir de la fecha en que lo haya recibido. Tratándose de reformas a esta Constitución o a las leyes señaladas en su artículo 152, el Ejecutivo contará con un plazo máximo de cinco días para publicarlas.