La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a solo dos pasos para que se permita el cultivo, procesamiento y consumo de mariguana para fines lúdicos, también concedió la protección para que los usuarios puedan adquirir la semilla.
La Primera Sala de la Suprema Corte no solo otorgó dos amparos el pasado miércoles, a propuesta de los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que hacían falta para emitir jurisprudencia (un criterio) y se permita el cultivo, procesamiento y consumo de mariguana para fines lúdicos.
También concedió la protección para que los usuarios puedan adquirir la semilla ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Con esta decisión suman tres los casos y amparos otorgados por la Sala para que los usuarios de mariguana puedan pedir la semilla ante la Cofepris.
En junio de este año, la Primera Sala dio el primer amparo para solicitar a la Cofepris la adquisición de semilla de mariguana para cultivo, procesamiento y consumo para fines recreativos.
En dicha ocasión, el ministro José Ramón Cossío Díaz presentó un proyecto de sentencia donde propuso amparar al entonces senador con licencia Armando Ríos Piter.
Ahora, la Cofepris, como en el caso de Ríos Piter, tendrá que determinar en dicha autorización la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas, lo anterior se podrá dar a través de tenedores legales (poseedor legal de un título o valor) o de permisos especiales de adquisición.
La declaratoria de inconstitucionalidad anterior, apuntaron los ministros, no supone autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias; y en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros.
Una vez que se resuelvan los dos amparos restantes, donde se reclame la adquisición de semilla, se emitirá una jurisprudencia que deben acatar los jueces de manera obligada.
El criterio se dará a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y a partir de su publicación comenzará a operar a escala nacional; de igual manera, se dará cuenta al Congreso de la Unión de la jurisprudencia y de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud.
El Congreso tendrá 90 días naturales para reformar los artículos, de lo contrario la Corte hará una declaratoria de inconstitucionalidad de esos artículos y ya no habrá necesidad de ampararse para obtener las semillas.
Redacción/El Nacional