José Luis Marroquín/El Nacional
Para adecuar las normativas locales a la Ley General de Cultura Física y Deporte para establecer medidas de prevención y acciones encaminadas a combatir la violencia en estadios deportivos, el diputado Héctor García García, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal, a la Ley de Seguridad Pública, Ley de Protección Civil y Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad, todas del Estado de Nuevo León.
Dentro de esta iniciativa se contempla sanción se busca que los aficionados que cometan actos de violencia entre a un código rojo, en donde quedarán registrados en una base de datos y no podrán adquirir boletos para entrar al estadio.
“Esto ya se sanciona en el Código Penal, sin embargo le falta. En la Legislatura Federal pasada se hicieron varias alusiones que van más allá, primero que nada endurecer la penalidad y por otro lado el código rojo que significa tener detectado como obligación de la Secretaría de Seguridad Pública quienes son violentos y luego paso segundo para que se impida la venta por ejemplo de abonos, si apareces en código rojo no se le podrá dar”, explicó.
Agregó, “no queremos espantar a los muchachos que van al deporte sino que no haya violencia en el deporte. La sanción es hasta tres años obviamente si alcanza fianza pero ya se identifica como delincuente”.
Además quien realice por sí mismo o incitando a otros a ingresar sin autorización a los terrenos de juego, en cuyo caso se le impondrá de tres días a tres meses de prisión o de diez a noventa días multa, lance objetos contundentes o que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco 30 díasmulta.
También comete el delito de violencia en eventos deportivos quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa.
Las reformas al artículo 331 bis, señala además que comete dicho delito quien participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años y seis meses de prisión y de 10 a 60 días multa.