Redacción/El Nacional
Grupos activistas de los derechos humanos, preparan una marcha para conmemorar diez años de la represión y desalojo violento ocurrido contra manifestantes en Atenco, así como la reciente propuesta de la “Ley Atenco” o “Ley Eruviel” que busca regular la fuerza pública contra manifestaciones.
La marcha se realizará desde San Salvador Atenco y el Ángel de la Independencia al Zócalo capitalino, así lo informó el coordinador de la organización Zaferino Ladrillero, Antonio Lara después de acudir con el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, declarar inconstitucional la llamada Ley Eruviel.
“El 4 de mayo habrá una magna movilización que partirá en San Salvador Atenco por la mañana y en la tarde del Ángel del Zócalo. Hacemos un llamado a movimientos mexiquenses, de la ciudad y el país porque el 3 y 4 de mayo serán las primeras fechas más importantes en el termómetro de movilizaciones que se avecinan contra la Ley Eruviel”, señaló.
Por otro lado, habitantes del Estado de México y organizaciones civiles aseguraron que la Ley de Atenco, propuesta por el Gobernador de la entidad, Eruviel Ávila, busca detenerte a quienes protestan por la invasión de terrenos para la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).
Dicha Ley, bautizada como Ley de Atenco por sus opositores haciendo alusión a los desalojos violentos en San Salvador Atenco en 2006, busca regular el uso de la fuerza en las policías estatales y municipales, para que diversos cuerpos policiacos puedan intervenir para disolver una manifestación bajo dos criterios que no están lo suficientemente claros ni explícitos en la nueva legislación.
Esta ley establece que “será pertinente el empleo de la fuerza a través de las instituciones de seguridad pública, respetando los derechos humanos”, sin aclarar las obligaciones, responsabilidades, jerarquías, objetivos, metas y protocolos de las fuerzas de seguridad del Estado de México.
Algunos de los puntos clave de dicha ley aprueban el uso de armas letales “cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable para proteger la vida de las personas y la del elemento de seguridad” las armas de control permitidas como esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, bastón PR-24 o cualquier objeto para inmovilizar una agresión; uso de la fuerza en desalojos, reparación del daño y sanciones.