Victoria Félix/El Nacional
Con el fin de sancionar a personas que cometan situaciones de chantaje y extorsión se anexó el artículo 395 en el Código Penal en donde se establece la tipificación del delito y se aumenta la pena por infracción de la ley.
El dictamen fue presentado por el diputado Gabriel Tláloc Cantú Cantú presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública en el Congreso del Estado, el cual fue aprobado por unanimidad del Poder Legislativo.
La pena por el delito abarca un rango de 4 a 10 años en prisión, sin embargo, las agravantes dentro del articulo incrementan la responsabilidad penal hasta en un 50 por ciento, esto por ejemplo si el acto es cometido hacia personas con limitaciones, por ejemplo: embarazadas, indígenas, menores de 18 años de edad, adultos mayores de 70 años de edad y migrantes.
Además si la persona involucrada en el delito formó parte de algún órgano de seguridad gubernamental y ha infringido en el uso de información personal a través de bases de datos, la pena podría elevarse a 15 años en prisión.
Igualmente se abarca en el artículo los medios por los cuales puede ser realizado el chantaje o extorsión, tal es el caso del medio telefónico, de manera física, electrónica o satelital, entre otros recursos que pueda utilizar el agresor.
De la misma manera se reforma al artículo 395 en su segundo y quinto párrafo, así mismo se especifican diferenciaciones en 10 incisos en las agravantes para el modo de extorsión dentro de la figura de chantaje.