Redacción/El Nacional
Los lineamientos que deben cumplir las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partido político estatal, fueron aprobados hoy por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria.
Con motivo de la reforma político electoral de 2014, se modificaron los requisitos y el procedimiento para el registro de un partido local, estableciéndose cambios sustanciales en la abrogada Ley Estatal Electoral.
Entre éstos, destaca la atribución de los Organismos Públicos Locales Electorales para certificar la celebración de asambleas municipales o distritales, de la organización que pretenda constituirse como partido estatal. En la anterior LEE, la facultad era de un Notario Público.
También, que para afiliar ciudadanos, la organización deben efectuar asambleas distritales o municipales. Anteriormente, se establecían sólo asambleas municipales.
Contar con mínimo nueve mil 573 afiliados, que es el equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral utilizado en la última elección (tres millones 682 mil 177 electores); es otro de los requisitos para las organismos que deseen constituirse como partido local. Antes, se establecía que deberían contar con un mínimo de 4 mil afiliados enlistados en el padrón interno.
Se establece además, que el número de afiliados en cada asamblea distrital o municipal, no puede ser menor al 0.26 por ciento del padrón electoral del municipio o distrito que corresponda; cuando anteriormente era un mínimo de 30 afiliados en el padrón interno del municipio en cuestión.
Y otro requisito notable, es la celebración de una asamblea en por lo menos 34 de los 51 municipios del Estado, o 17 de los 26 distritos electorales locales; cifras equivalentes a dos terceras partes de los municipios o distritos electorales del Estado, como señala la Ley. Anteriormente, se requería tener representación en mínimo 15 municipios del Estado.
En cuanto a la constitución como partido político estatal, la organización ciudadana debe informar a la CEE su propósito de obtener el registro como entidad política local, en enero de 2016, ya que la normativa indica que debe ser en enero del año siguiente al de la elección de Gobernador.
A partir de este aviso, y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto Nacional Electoral, el origen y destino de sus recursos.
De igual forma, deberá presentar a la Comisión Estatal Electoral, una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades.
Además, la organización deberá celebrar asambleas con las personas afiliadas de la Organización Ciudadana, en cuando menos 34 de los 51 municipios de Nuevo León; o 17 de los 26 distritos electorales locales.
Estas asambleas deben llevarse a cabo ante la presencia de un funcionario de la CEE, quien certificará el número de afiliados que participaron; y el cual debe ser mínimo, del 0.26% padrón electoral del distrito o municipio en cuestión.
Reunidos los requisitos relativos a la constitución de un partido, en enero de 2017, la organización ciudadana podrá presentar su solicitud de registro ante la CEE; pues la Ley indica que este hecho deberá ser en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección.
Presentada la solicitud de registro, el organismo electoral verificará que la documentación entregada cumpla con los requisitos estipulados, y formulará el proyecto de dictamen de registro correspondiente, dentro de 60 días contados a partir de que conozca la presentación de la solicitud.
Si procede, la Comisión expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa, fundamentará las causas y comunicará la decisión a los interesados.
El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1 de julio de 2017, conforme a la LEE; que para ello señala el primer día del mes de julio del año previo al de la elección.