Redacción/El Nacional
De acuerdo al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, quedó determinado por primera vez que se permita el sobrenombre del candidato en la boleta, dentro del diseño de formatos en la documentación que se utilizará para las elecciones del próximo 7 de junio para elegir Gobernador, Alcaldes y Diputados.
Según los lineamientos que fijó el organismo electoral, las boletas y las actas que se usarán para la votación deberán contener los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su falsificación, y elaborarse con materias primas que permitan ser recicladas una vez que se proceda a su destrucción.
Respecto a la permisión para incluir en la boleta el apodo del candidato, se deriva de una jurisprudencia del 2013, que especifica que si la Ley Electoral no prohíbe usar el sobrenombre en la boleta, éste se admita, siempre y cuando no constituya propaganda, confunda a los electores o emplee frases denotativas.
Asimismo, el apodo no sustituirá el nombre o apellidos del aspirante, éste deberá colocarse después de los datos del candidato, por ejemplo: Juan Pérez Solís “El Pelón Solís”.
Para incluir un sobrenombre en la boleta, el candidato debe hacer la petición en la solicitud de registro de candidatos, periodo que se llevará a cabo del 19 de febrero al 15 de marzo de 2015.
Las boletas electorales contendrán fecha de la elección, nombre y apellido de los candidatos, cargo para el que se postulan, nombre del municipio y, según la elección de que se trate, número de distrito, sección electoral y folio.
Además los emblemas a color que los partidos tengan registrados, aparecerán en igual tamaño y en el orden que les corresponda, de acuerdo a la antigüedad de su registro, el cual es: 1. PAN; 2. PRI; 3. PRD; 4. PT; 5. PVEM; 6. MC; 7. NA; 8. Demócrata; 9. Cruzada Ciudadana; 10. MORENA; 11. Humanista; y 12. Encuentro Social
En el caso de los emblemas de candidatos independientes, éstos aparecerán después de las entidades políticas, en el orden en que hayan sido registrados. En la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato.