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Redacción/El Nacional

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León informó que el organismo está trabajando en estrecha colaboración con el Gobierno del Estado de Nuevo León en la implementación de las disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado.

Dicho trabajo se realiza a través de esfuerzos de capacitación especial, así como de la preparación jurídica de un convenio tripartita con las Comisiones Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y esta dependencia protectora de los derechos humanos.

La CEDHNL informó también que presentó ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas los registros de las y los usuarios para quienes se ha determinado, conforme a las atribuciones y facultades de este organismo, la emisión de Recomendaciones, Medidas Cautelares, Acuerdos de Conciliación, apertura de expedientes de queja y de gestión, por ser ésta considerada información útil para el Registro Estatal de Víctimas.

La Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León prevé, como mecanismo administrativo y técnico el Registro Estatal de Víctimas, el cual deberá soportar los procesos de ingreso, registro y atención a las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos.

Teniendo como finalidad, generar una base de datos que favorezca identificar, cuantitativa y cualitativamente, los fenómenos delictivos o de violaciones a derechos humanos que inciden en el aumento del número de víctimas. Así como aportar elementos para el diseño y evaluación de políticas públicas encaminadas a combatir eficaz y efectivamente dichos fenómenos, a partir del estudio y manejo de información estadística, en beneficio de la sociedad en general y de aquellas personas que, por su perfil y situación particular, potencialmente podrían convertirse en víctimas.

La norma señala que el Registro dependerá de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y se alimentará con la información correspondiente a las víctimas de delitos del fuero común y de víctimas de violaciones a derechos humanos.

El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos ante la Comisión.

Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la Comisión dichas situaciones, a efecto de que ésta valore el ingreso de la víctima al Registro, aportando con ello los elementos de que disponga.

En principio, la presentación de las solicitudes de ingreso al Registro está a cargo de las autoridades que, en razón de su competencia, atribuciones, funciones o por cualquier otra causa, tengan contacto con víctimas, sin perjuicio de que, las propias víctimas o sus representantes puedan formular la solicitud de incorporación.

Las entidades generadoras y usuarias de la información sobre las víctimas deberán poner a disposición del Registro Estatal de Víctimas, la información que producen y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales.

La CEDHNL consideró que la implementación de estas disposiciones legales es esencial para una correcta atención de las personas que han sido víctimas tanto de violaciones a los derechos humanos como de cualquier delito, y reitera por tanto su compromiso de continuar colaborando con las autoridades nuevoleonesas en la construcción de un sistema eficaz y humano en el que toda persona considerada víctima cuente con los apoyos necesarios para superar esa condición y vea, en la medida de lo posible, reparados los daños recibidos.