La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que la licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente no puede ser inferior a mínimo doce semanas.

La Segunda Sala detalló que el IMSS deberá autorizar el otorgamiento de descanso en caso de que el parto se dé antes de la fecha programada, inclusive antes del inicio y el de protección a la familia.

Redacción/El Nacional