Un signo alusivo a la marihuana no puede ser registrado como marca de la Unión Europea (UE) por ser contrario al orden público, como dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

De esta manera, el TJUE respalda la decisión en el mismo sentido adoptada por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), con sede en Alicante.

El TJUE consideró contrario al orden público un signo figurativo que representa hojas de marihuana como marca de la Unión para productos alimentarios, bebidas y servicios de restauración.

El Tribunal General informa que la EUIPO consideró acertadamente que la representación estilizada de la hoja de cannabis presentada en 2016 era el símbolo mediático de la marihuana.

Cambien, subraya que el término “Amsterdam” que acompañaba el dibujo hacía referencia al hecho de que la ciudad holandesa incluye puntos de venta de esa droga derivada del cannabis, por estar tolerada su comercialización en los Países Bajos en determinadas condiciones.

Por otra parte, la mención del término “store” en la misma imagen, que significa habitualmente “tienda”, da lugar que el público pueda esperar que los productos y servicios comercializados bajo ese signo correspondan a los que propusiera una tienda de productos estupefacientes.

Así pues, el TJUE, tras reconocer que el cáñamo no se considera una sustancia estupefaciente por debajo de un determinado umbral de tetrahidrocannabinol (THC) concluye que, en el presente asunto, es la combinación de esos distintos elementos lo que llama la atención de los consumidores, que no disponen necesariamente de conocimientos sobre la materia.

Entre los motivos de denegación del registro de una marca, figura el de “marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres”.

Y, en lo que se refiere al concepto de orden público, el TJUE  señala que, aunque en la actualidad la cuestión de la legalización del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales por encima del umbral mencionado en la mayoría de los Estados miembros.

Así pues, en estos últimos, la lucha contra la propagación de la sustancia estupefaciente derivada del cannabis responde a un objetivo de salud pública destinado a combatir sus efectos nocivos.

El régimen aplicable al consumo y uso de dicha sustancia está comprendido dentro del concepto deorden público, según la corte.

Por otra parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención, y que el tráfico ilegal de drogas es uno de los ámbitos delictivos de especial gravedad con una dimensión transfronteriza, en los que está prevista la intervención del legislador de la Unión.

Por esa razón, el TJUE dice que el hecho de que el signo controvertido será percibido por el público como una indicación de que los alimentos y las bebidas cubiertos por la solicitud de marca, así como los servicios relacionados con los mismos, contienen sustancias estupefacientes, ilegales en varios Estados miembros, basta para concluir que es contrario al orden público.

El tribunal destaca que, dado que una de las funciones de la marca consiste en identificar el origen comercial de un producto o servicio para permitir al consumidor tomar sus decisiones de compra, en la medida en que sea percibido de la forma antes descrita, el signo controvertido induce implícita pero necesariamente a la compra de esos productos y servicios o, al menos, banaliza su consumo.

Redacción/El nacional