El Diario Oficial de la Federación ha publicado la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se declara inconstitucional dos artículos del Código Civil de Nuevo León, los cuales no permitían que parejas del mismo sexo contrajeran matrimonio.
En el documento se declara la invalidez de la porción normativa que indica “el hombre y la mujer” de los artículos 140 y 148 del Código Civil del Estado.
De igual forma se declara invalido el artículo 147, el cual señalaba a “un solo hombre y una sola mujer”, así como “perpetuar la especie”, por tratarse de una cuestión de concepto estrechamente relacionada con la porción normativa.
Cabe señalar que desde hace cuatro años la Primera Sala de la Suprema Corte ya había otorgado amparos contra dicho código, sin embargo, el Congreso de Nuevo León se negó a acatar las sentencias que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Ante esto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 140 y 148 del Código Civil, por lo que desde el mes de febrero, la Corte declaró inconstitucionales estos dos artículos del Código Civil de Nuevo León.