El Congreso de Veracruz aprobó por unanimidad tipificar como grave el delito de violación a la intimidad, la difusión de imágenes, audios o videos de una persona desnuda o contenido íntimo sexual.

Dicho delito ameritará prisión preventiva y penas de 4 a 8 años de prisión.

Quien incurra en pornoveganza o pasar el pack sin consentimiento, como es conocida la violación a la intimidad sexual de las personas, duplicará la sanción si se obtiene un beneficio no lucrativo o se realiza en contra de personas en situación de discapacidad.

En el artículo 190 del Código Penal se estableció que el delito se perseguirá por querella, pero si la persona está en situación de discapacidad y no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio.

En Veracruz se detectaron 45 mercados de explotación digital en 2018, particularmente en redes sociales como Facebook y Twitter, en las que se publican contenidos íntimos, sin consentimientos de mujeres y menores de edad, generando diferentes tipos de violencia digital como la ciberpersecución, la sextorción y la trata virtual de personas.

Redacción/El Nacional