Aquellas personas que sean sexualmente infieles a sus esposos (as), no deberán compensar económicamente por daño moral a sus cónyuges, así lo dio a conocer la Suprema Corte de Justicia.
La Primera Sala, estableció que una infidelidad sexual solo afectaría la estabilidad matrimonial emocional de la pareja y que no se deberá sancionar al infiel.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte señaló que, como parte del derecho al libre desarrollo de personalidad, los cónyuges son dueños de sus cuerpos y tienen libre albedrío con el fin del placer sexual.
Los daños morales que la Corte consideró sólo están: el ocultamiento sobre la paternidad de un hijo reconocido dentro del matrimonio, la transmisión de enfermedades y cualquier daño físico entre cónyuges.
Redacción/El Nacional
Infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito para sustentar una condena por daño moral: Primera Sala. https://t.co/qcG6sTRY48 pic.twitter.com/Fe4HHFvELp
— Suprema Corte (@SCJN) 22 de noviembre de 2018