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Nancy Vázquez/El Nacional

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos, propondrá declarar la inconstitucionalidad de una norma de Campeche, que prohíbe que las parejas del mismo sexo, unidas bajo el régimen de Sociedades Civiles de Convivencia, adopten.

El proyecto de inconstitucionalidad elaborado por la ministra Luna Ramos será llevado en los próximos días al pleno del máximo tribunal constitucional del país para ser votado.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, en contra del Poder Ejecutivo y el Congreso estatales para combatir el Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de esa entidad, al argumentar que esa norma viola garantías individuales plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Artículo 19 de esa Ley, publicado en el 27 de diciembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, determinó que los convivientes no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual; tampoco podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro, además de que es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esa disposición.

La Comisión de Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad, al considerar que produce efectos discriminatorios en aquellas personas que con voluntad de permanencia y de ayuda mutua para organizar su vida en común, establecen una sociedad de convivencia, negándoles la adopción sólo por ese hecho.

Además, precisa, a los involucrados se les niega toda posibilidad de realizar una adopción en forma conjunta o de manera individual, así como compartir la patria potestad, guardia y custodia de los hijos menores de la persona con quien se encuentra unida en una sociedad civil de convivencia, lo cual es contrario a la dignidad de la persona y en menoscabo de sus derechos.

Esa negativa, explica, contradice el principio de igualdad que se encuentra incluido en la Constitución de México y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por tanto dicha condición no es razón justificada para excluirles del universo de quienes constitucionalmente, y por los instrumentos internacionales vinculantes para el país, tienen esos derechos.

En cambio, refirió, el legislador arbitrariamente les da un tratamiento de inferioridad, hostil y discriminatorio, menoscabando la dignidad y derechos que sí son reconocidos a quienes no se consideran incluidos, que no se encuentran en sociedad de convivencia, trastocando el derecho a la organización de la familia, el cual es un valor protegido por la ley suprema.

El proyecto destaca el argumento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Campeche en el cual se detalla que el Artículo 19 combatido menoscaba el derecho a la protección, a la organización y desarrollo de la familia, reconocido constitucionalmente y convencionalmente, toda vez que el texto del citado precepto desestima injustificadamente la integración de una familia originada en el seno de una sociedad civil de convivencia.

Lo anterior, menciona, al negar a quienes han elegido la sociedad de convivencia, la posibilidad de tener hijos por adopción y a compartir la patria potestad o custodia de hijos de alguno de ellos.