La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló un artículo que considera la producción, comercio y distribución de pornografía en México como un delito que debe ser sancionado con penas de 5 a 15 años de cárcel.
Lo anterior se concretó luego que durante una sesión llevada a cabo el miércoles, los ministros señalaran que este tipo de contenido dirigido hacia adultos debe ser considerado como explotación y delito sexual.
Por ello, declararon constitucional la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.
No obstante, aclararon que se mantiene como excepción cuando el material su use para divulgación científica, actividades educativas, artísticas o técnicas y en caso de controversia se deberá acudir ante un juez.
El artículo advierte que será castigado con penas de cinco a 15 años de prisión, y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
Por otro lado, la industria de entretenimiento para adultos en México se encuentra a salvo por el momento; así lo señalaron representantes del sector de organizaciones contra la trata de personas, después de conocerse la resolución de la Corte.