Redacción/El Nacional

Con 280 votos a favor y seis abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley General de Salud para que no se consideren como conductas delictivas los actos médicos que ocasionen un daño o la muerte del paciente cuando preceda consentimiento expreso de los riesgos.

Dicha ley se analizó luego de que el doctor oaxaqueño Luis Alberto Pérez fuera acusado de homicidio doloroso, por la muerte de Edward Luna Trujillo, un niño de tres años que fue intervenido quirúrgicamente por una fractura en el brazo y presuntamente falleció por irregularidades en la aplicación de la anestesia.

Por ello, la minuta aprobada por el pleno camaral adiciona el artículo 470 bis a la Ley General de Salud y establece que cuando la conducta sea realizada por profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas, conforme a la lex artis ad hoc (aquel criterio valorativo de la corrección del hecho), y disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos médicos, y se tenga como resultado alguna lesión o pérdida de la vida del paciente, se estará a lo dispuesto por el libro primero, título tercero, capítulo segundo del Código Penal Federal.