Destacadas 15 diciembre, 2017

Aprueba Senado la Ley de Seguridad Interior

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Redacción/El Nacional

Pese a las peticiones de civiles y de diversas instituciones para frenar la Ley de Seguridad Interior en México, el Senado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que regula la presencia del Ejercito Mexicano en tareas de seguridad pública, como patrullaje y tareas de inteligencia.

De acuerdo con información de Milenio, aunque las reservas de todo el articulado y el bloque PT-Morena que hicieron los perredistas y panistas, el PRI impuso sus 71 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.

En poco tiempo, el Presidente ordenará acciones inmediatas a las dependencias “de acuerdo a sus facultades cuando haya amenazas que pongan en grave peligro la seguridad interior”, según acota el artículo 16 en el que se ajusta el dictamen.

Otros artículos que se ajustan a él, son el 1, 7, 8, 9, 10, 21, 22 y 26, así como el 5º transitorio para establecer la coadyuvancia de las fuerzas armadas con la autoridad.

“Con ello se evitaría la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil y, en todo caso, las fuerzas armadas actúan como coadyuvantes de la autoridad civil y bajo su coordinación”, se establece en el dictamen.

Asimismo, se indica que los grupos interinstitucionales que coordinen las fuerzas armadas estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 19, que faculta a la Secretaría de Gobernación a implementar los esquemas de coordinación.

En el artículo 21 se añade que la autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional, conforme el artículo 19 y las disposiciones reglamentaria de las fuerzas armadas.

En el artículo 1 se establece que las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto en los artículos 73 u 89 constitucionales; en el artículo 7 se define que con motivo de esta ley se respetarán, protegerán y garantizarán sin excepción los derechos humanos y sus garantías, conforme a lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

Cabe reiterar que cuando la amenaza no requiera la intervención de trompas, el Presidente tendrá la facultad de designar a la autoridad civil que corresponda, a propuesta del secretario de gobernación.

A punto de concluir el periodo ordinario, el Senado remitió dicha información a la Cámara de Diputados.

 

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