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Redacción/ El Nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la legislación de Colima que establece la figura de “enlace conyugal” para las parejas del mismo sexo “vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación”.

La ley en Colima establece que el matrimonio sólo es entre un hombre y una mujer; sin embargo, prevé una figura especial llamada “enlace conyugal” para que sea posible la unión entre personas del mismo sexo.

La determinación de la Corte llega después que un ciudadano impugnó el artículo 147 de la Constitución Política de Colima y diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, reformadas mediante un decreto.

Según el ciudadano, estas leyes “transgreden el principio de igualdad y no discriminación al hacer una distinción entre parejas homosexuales y parejas heterosexuales” que genera un régimen de “separados pero iguales”.

Así, la Corte respaldó al ciudadano y dijo que estas leyes en efecto vulneran “el derecho a la igualdad y no discriminación del quejoso, lo que significa que no sólo son inconstitucionales esas disposiciones, sino también todas las porciones normativas de los artículos en los que se hace referencia a esta institución (el enlace conyugal).”

La Primera Sala de la Corte reafirmó que no existe “ninguna justificación racional” para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, aun cuando existiera un régimen jurídico diferenciado al cual pudieran optar dichas parejas en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, pues se les reconocería un conjunto incompleto de derechos siguiendo su orientación sexual.

Al determinar la inconstitucionalidad de dichas leyes en Colima, la Primera Sala de la Corte dijo que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades de Colima, es decir, ninguna autoridad podrá negar al quejoso beneficios o cargas relacionadas con la regulación del matrimonio.