El día de ayer el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
Obteniendo a favor 397, esta nueva legislación establece una pena de entre 40 y 60 años de prisión a los servidores públicos que priven de la libertad a una persona y se nieguen a informar su destino o paradero.
Por su parte, los particulares que incurran en ese delito alcanzarán un castigo de entre 25 y 50 años de prisión.
Se estableció que en ambos casos, las penalidades podrán aumentar hasta en 50 por ciento por agravantes como la comisión del delito contra niñas, niños y adolescentes.
También contra mujeres y mujeres embarazadas, personas discapacitadas o adultos mayores, así como defensores de derechos humanos y periodistas.
La Ley considera la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno, así como del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y del Registro Nacional de Fosas (comunes y clandestinas).
Estableciendo que el delito de desaparición forzada se perseguirá de oficio y que el ejercicio de la acción penal, así como la ejecución de sanciones penales, serán imprescriptibles.