“Considero sumamente importante el establecimiento de centros estatales de atención pública contra las adicciones, así como la implementación de los mismos en el ámbito municipal”.
“Se reforma por modificación el artículo 73, 73 BIS,73 BIS II, así como la adición de los artículos 73 BIS IV, 73 BIS V y 73 BIS VI, todos de la Ley Estatal de Salud. Artículo 73: El Consejo Estatal en coordinación con los ayuntamientos, creará en todos los municipios de la entidad, consejos municipales contra las adicciones, para la prestación de toda clase de servicios a fin de prevenir, tratar y erradicar la farmacodependencia, asimismo la prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo y el tabaquismo. El presidente municipal presidirá el consejo, facultando así a los ayuntamientos a crear y operar centros municipales de atención pública contra las adicciones”, expresó.
Destacó que la Secretaría de Salud realizará cada dos años una encuesta estatal sobre adicciones, para evaluar el impacto de las actividades realizadas contra el consumo de drogas, tabaco y alcohol, y se remitirán sus resultados al Consejo Estatal.
Monterrey y Área Metropolitana, Nuevo León, México
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