De acuerdo con un decreto emitido por el Ejecutivo Federal que fue publicado por la Secretaría de Salud, a partir del día de mañana, toda mujer que presente alguna urgencia obstétrica puede acudir a cualquier institución de salud con capacidad, recursos e infraestructura para recibir su atención, esto sin importar su derechohabencia o afiliación a cualquier servicio médico.

La SS, precisó que el capítulo V bis tiene por objeto regular la atención médica que se debe brindar a las mujeres que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia que realice una unidad médica receptora en las unidades hospitalarias.

Se definió como urgencia obstétrica la complicación médica o quirúrgica que se presenta durante la gestación, parto o el puerperio, que condiciona un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata por parte del personal de salud y esta puede ser en cualquier momento del embarazo o pueperio a causa del hígado graso agudo, trombosis, venosa profunda, cardiopatía, durante la primera mitad del embarazo en casos de aborto séptico y embarazo ectópico, y en la segunda mitad de la gestación con o sin trabajo de parto por preeclampsia o eclampsia, entre otros.

También, mencionó que las instituciones de salud deberán capacitar a su personal médico y administrativo sobre la atención prioritaria que debe brindarse en sus establecimientos para la atención médica a las pacientes que presenten una urgencia de este tipo.