La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró validas los matrimonios y concubinatos entre personas del mismo sexo en Nuevo León, Chiapas e Hidalgo.
En sesión de este miércoles, los magistrados de la Primera Sala resolvieron en primera instancia el amparo 1266/2015, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz y reiteraron la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil del Estado de Nuevo León que circunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre y una mujer.
Lo anterior al considerar que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por tanto, declararon que la ley de cualquier estado que limite el matrimonio a parejas de distinto sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del mandato de protección a todo tipo de familias, previstos en la Constitución Federal.