Por los dimes y diretes entre municipios y legisladores por los cobros de las cuotas a mercados rodantes, el diputado local José Luis Garza Ochoa, reiteró la legalidad que existe en la Ley para Regular el uso de la Vía Pública.
A través de un comunicado mencionó que en ningún momento se trastoca la facultad con la que cuentan los municipios para otorgar de manera personal algún permiso por el uso de la vía pública en el ejercicio de la actividad comercial.
“La ley de la materia es muy clara al establecer en su artículo 2 cuales son las modalidades de las actividades comerciales que se pueden llevar a cabo en la vía pública; aclarando que para cada una de ellas, se requiere forzosamente el permiso de la Autoridad Municipal”, se lee en el documento.
Resaltó que según la ley, cualquier grupo de persona se puede asociar para llevar a cabo el pago al municipio y no se obliga a nadie a inscribirse a alguna organización ya establecida.
“De la simple lectura de esta fracción V se puede llegar a la conclusión que los permisos para la instalación de mercados rodantes se entregan a una colectividad; por ello, cualquier grupo de personas físicas que quieran asociarse para establecer un mercado rodante pueden hacerlo aún y cuando no pertenezcan a ninguna organización obrera o sindical, ya que el único requisito que se requiere para ser un mercado rodante tal y como lo menciona la ley es que dichas personas estén organizadas”
Aclaró que el espíritu de la reforma es única y exclusivamente darles una certeza jurídica a las personas que se dediquen a esta actividad comercial.
Se informó que anteriormente la fracción IV del artículo 3 forzaba a las personas a tener el ejercicio del comercio como principal modo de vida, restringiendo con lo anterior a muchos ciudadanos que cuentan con otro tipo de trabajo y que necesitaban dedicarse a este oficio en su tiempo libre.
En cuanto al cambio de palabras, en el artículo 4, el diputado comunicó que se debió a que la redacción de las leyes el verbo “podrá” es ambiguo y deja abierta la puerta a la Autoridad Municipal a tomar arbitrariedades de acuerdo a su conveniencia dejando en zozobra a muchas personas física, organizaciones o asociaciones que deseen realizar esta actividad, con lo que dijo que nunca se eliminó la facultad de los municipios para otorgar permisos de manera personal a los solicitantes.
“Como podemos observar, lo único que persigue esta reforma es organizar a este tipo de comerciantes y facilitar a los Gobiernos Municipales cumplir con sus obligaciones constitucionales de garantizar los derechos humanos como el de la libertad de trabajo así como garantizar la recaudación establecida en el artículo 46 bis I de la Ley de Hacienda para los Municipios”, finalizó el diputado José Luis Garza Ochoa.